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Estado con plena capacidad de obrar: comparativa con otros ordenamientos jurídicos

  • Writer: andistanose
    andistanose
  • Aug 20, 2023
  • 7 min read


La capacidad de obrar o capacidad de ejercicio en Derecho, consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su , es decir, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.


A diferencia de la [capacidad jurídica], que es total, igual, inmutable, la capacidad de obrar o de ejercicio puede ser total o parcial (esto es, habilitar para realizar todos o sólo ciertos actos) desigual o distinta de una a otra persona e incluso variar según la situación o estado civil en que se encuentre la misma persona. De modo que, para el Derecho, lo que determina inmediatamente la capacidad de obrar no es tanto el conocimiento o razón natural como el estado civil de la propia persona; a cada tipo de estado civil corresponde una especial capacidad de obrar.




estado con plena capacidad de obrar



Por otra parte, mientras la capacidad jurídica contempla al sujeto de los derechos en una posición estática (la relativa al goce, disfrute o tenencia de los mismos), la capacidad de obrar enfoca al sujeto desde un ángulo esencialmente dinámico, el que hace referencia a la adquisición y transmisión de los derechos.


Hay que establecer distinciones entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, la capacidad jurídica la tienen todas las personas desde el momento de su nacimiento por el mero hecho de ser persona, mientras que la capacidad de obrar plena, se obtiene, supuestamente, una vez alcanzada la mayoría de edad. La capacidad jurídica es de orden público, no tiene ningún tipo de restricción o limitación, mientras que la capacidad de obrar puede ser limitada en el caso de inhabilitación por una senectud problemática, o bien por no haberse alcanzado la mayoría de edad.


Para entender correctamente este concepto es importante, en primer lugar, hacer una diferenciación entre lacapacidad jurídica y la capacidad de obrar. La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y deberes jurídicos, aptitud que se posee por el mero hecho del nacimiento. Es decir, capacidad jurídica y personalidad son dos conceptos coincidentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil español. En cambio, la capacidad de obrar hace referencia a la aptitud que tiene cada persona para el ejercicio de los derechos que posee, lo que quiere decir que no todo el mundo la posee, sino que dependerá de la situación personal de cada uno. De esta forma, se busca proteger a las personas que no son legalmente capaces de perjudicarse a sí mismas financieramente. En este sentido, se pueden distinguir diversos grados de capacidad de obrar que dependerán de la edad, la incapacitación y la nacionalidad o vecindad civil.


La capacidad de obrar es la aptitud para realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones. Esta capacidad solo puede estar restringida por la minoría de edad o con motivo de una incapacitación judicial.


La capacidad de obrar, como se ha mencionado, no se deriva de la condición de persona, sino que, para tenerla, el sujeto necesita tener un determinado grado de madurez o discernimiento. No obstante, esta capacidad no solo depende de la aptitud psicológica de una persona, sino también de la posición que le corresponde en Derecho derivada de su estado civil, de su edad, situación penal o incluso por su situación económica, como en el caso de los concursados.


La capacidad de obrar plena la tienen las personas mayores de edad no incapacitadas, salvo excepciones previstas en la ley (artículo 322 del Código Civil). De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Constitución española, se es menor hasta los dieciocho años, momento en el que comienza la mayoría de edad. No obstante, los menores, como veremos más adelante, también pueden tener capacidad de obrar en determinadas circunstancias.


En el caso de los menores, la capacidad de obrar dependerá de si estos están o no emancipados. La emancipación es una situación intermedia entre la minoría y la mayoría de edad y solo puede pedirse a partir de los 16 años. Con la emancipación de un menor, la patria potestad y la tutela se extingue, de forma que la capacidad de este se amplía presentando solo una serie de limitaciones con el objetivo de protegerlo en aquellos casos determinados en los que, dada su corta edad, podría sufrir un perjuicio.


El caso de los menores no emancipados que van a contraer matrimonio es especial. Aun siendo estos incapaces, tienen capacidad de obrar restringida para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales o para hacer donaciones por razón de su matrimonio. En estos casos, no obstante, les hará falta un complemento de capacidad que será proporcionado por sus padres o por su tutor legal.


Por lo tanto, la prodigalidad solo puede cesarse por medio de una sentencia en la que se deje sin efecto la limitación de capacidad de obrar declarada con anterioridad. Los motivos que conducen a ello son dos: la desaparición de los alimentistas o cuando cambia la conducta desordenada del declarado pródigo.


El CCS tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y su específico marco de actuación viene determinado por su Estatuto Legal. Tiene patrimonio propio, distinto al del Estado, y en su actividad no depende de ningún presupuesto público. Su máximo órgano decisorio es el Consejo de Administración, que, presidido por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, está compuesto por 14 miembros, siete de los cuales son altos directivos de entidades aseguradoras privadas, siendo los otros siete altos cargos de la Administración.


Pueden contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no tengan prohibido contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando se necesite, se encuentren debidamente clasificadas.


Cualquier empresa que no cuente con residencia en España también debe acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar como hemos mencionado anteriormente. Pero más allá de esto, existen también exigencias particulares según la empresa esté o no registrada en un país miembro de la Unión Europea:


Empresas no españolas miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Deben acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro es exigido. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado.


Empresa extranjera fuera de la Unión Europea: Por un lado, la empresa extranjera deberá demostrar su aptitud para participar. Para ello, el Estado de procedencia de la empresa extranjera debe admitir la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público. Esto deberá estar justificado en un informe elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior.Adicionalmente, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.Por otro lado, con el fin de certificar la capacidad de obrar, los empresarios extranjeros deberán contar con un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.


Renfe-Operadora tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 38/2015, de 1 de octubre de 2015, del Sector Ferroviario y en los términos establecidos en su propio Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).


En nuestro país, a medida que se vaya instalando poco a poco este modelo de relación, irá surgiendo poco a poco la preocupación entre los clínicos por la forma de evaluar esta capacidad. Y cada vez será más frecuente que reclamen de psiquiatras y psicólogos ayuda para hacer esta tarea. Por eso es importante que estos profesionales tengan una idea clara sobre los conceptos y herramientas existentes al respecto. Como todos los juicios clínicos, el juicio sobre la capacidad de un paciente siempre será probabilístico y prudencial, no de certeza científica. Por eso, ninguno de los guiones, herramientas o protocolos de evaluación de la capacidad podrá ser nunca un "Santo Grial", el remedio mágico que dará respuesta a todas las dudas y aplacará definitivamente la angustia. Al utilizarlos habrá que asumir la posibilidad de equivocarse, científica, técnica y éticamente. Ello no es óbice para que deban buscarse herramientas de evaluación de la capacidad lo más sensibles y específicas posible. El objetivo de este trabajo es precisamente exponer el estado de la cuestión en esta materia.


Una primera dificultad es que tanto los textos jurídicos de nuestro país, como la literatura extranjera -norteamericana habitualmente, esto es, estadounidense y canadiense- suelen ser poco claros con los términos y conceptos. Si se lee literatura norteamericana sobre este tema se encontrará con frecuencia con que se usan dos términos distintos: "competency" y "capacity". "Competency" es un término jurídico, y significa el reconocimiento legal de las aptitudes psicológicas para tomar determinadas decisiones. El término equivalente en nuestro Derecho sería "capacidad de derecho" o "legal". En cambio "capacity" es un término psicológico y clínico. Define las aptitudes psicológicas necesarias para tomar, aquí y ahora, una determinada decisión. Es la que evalúan los médicos, psiquiatras y psicólogos; también los notarios. El término equivalente en nuestro país sería "capacidad de hecho" o "natural", y que con frecuencia, sobre todo en ambientes bioéticos, se ha denominado "competencia". Es importante señalar, por tanto, que la traducción correcta debería ser "cruzada": "competency" debería traducirse por "capacidad", y "capacity" por "competencia". 2ff7e9595c


 
 
 

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